Diario de Valladolid

EDITORIAL

La caza, un activo que debe verse desde la legalidad

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Que caza es un activo para Castilla y León es algo que nadie niega. Lo es por su potencial turístico, económico y por su importancia cinegética. Pero no significa que no deba someterse a todos y cada uno de los principios de la legalidad y, mucho más, si éste tiene que ver con la constitucionalidad o no de la Ley por la que se rige.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón acaba de enviar esta ley al Constitucional, al entender que existen indicios claros de inconstitucionalidad. Es cierto que el auto del Alto Tribunal de Castilla y León no deroga es norma, que sigue en vigor y, con ella, la caza en Castilla yLeón, pero la novedad ahora es que el Tribunal Constitucional tiene que resolver si la normativa cinegética se ajusta a la legalidad, con la presión extra de que el TSJde Castilla y León ya ha visto que no lo es. Ytodo ello porque entiende que la modificación de la norma pretende sustraer a los tribunales ordinarios el control de la regulación de la actividad cinegética en la región: Una decisión de la sala, formada por cuatro jueces, que no es unánime, ya que el auto cuenta con un voto particular, el del magistrado Felipe Fresneda, quien avisa de que podría incurrirse en fraude a la ley. Es más, expone que no es el momento de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, al recordar que la Junta desistió del recurso de reposición interpuesto.

Mientras, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones, insiste en que no hay ninguna inconsticionalidad en la Ley de Caza y matiza que se trata de un auto que plantea al Tribunal Constitucional que examine si existe hay alguna inconstitucionalidad en esa modificación de la Ley de Caza. Con independencia de estas voces críticas, el auto va a llegar al Tribunal Constitucional para exponer que la modificación pretende sustraer a los tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la regulación de la actividad cinegética en Castilla y León y, al mismo tiempo, autorizar el ejercicio de dicha actividad, que había sido suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión.

La Sala razona que dicha ley puede ser contraria al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional, porque, de hecho, viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del decreto, dejándola sin efecto, impidiendo de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho auto y pendiente de resolución por la Sala.

Sea como fuere, una cosa es clara y pasa porque desde la administración se trabaje en una ley que proteja la caza como un activo que debe regirse por la legalidasd.

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