Imputación y estigma
¿DEBE O no debe presentarse para su posible elección una persona, cargo público o no, que esté imputado, encausado, demandado, o frente al que se haya abierto la fase del juicio oral? ¿Da lo mismo el tipo de presunta infracción que pudiera haber cometido? ¿Es indiferente que el presunto desaguisado lo sea de modo deliberado (doloso) o por desatención (culposo)? No es tan fácil.
¿Debe continuar en su ocupación política el cargo que haya sido absuelto, por ejemplo, porque la infracción había prescrito? No siempre es inocente el absuelto, del mismo modo que determinados grados de culpabilidad se encuentran en terrenos resbaladizos y conexos con una inocencia sustantiva.
Exigir a los políticos una hoja de servicios en la que no se incluya ni una multa de tráfico puede resultar ya no sólo contradictorio, sino cínicamente irónico en una sociedad que ha demostrado males endémicos, entre ellos una enorme manga ancha en cuestiones, por ejemplo, de carácter tributario. Si se puede eludir el pago de un impuesto como un semáforo en rojo que se rodea por una raqueta sin ánimo de salirse a la derecha ni de cambiar de sentido, pocos son los que se sustraen a tal tentación.
No resulta fácil legislar sobre la materia, ni reglamentar a los propios partidos, en una materia tan gelatinosa, aunque, en realidad, lo que suele echarse de menos en capacidad de decisión ante los casos que son verdaderamente inapelables. La evidencia no debe ceder en su totalidad ante el principio de presunción de inocencia, ni tampoco lo contrario.
El ciudadano, básicamente, no desea políticos sinvergüenzas, de corrupta condición; no necesariamente seres angelicales, perfectos e inmaculados. Determinadas decisiones de polémica corrección jurídica pueden tener un marcado carácter social, beneficioso para el conjunto de los gobernados, sin que queda lugar para el lucro personal de quien toma la decisión.
Un único criterio, de carácter procesal formal, previo a una sentencia, es un estigma controvertido y manipulable.