El TSJ reconoce como ‘numerosa’ a una familia con tres hijas de 19, 28 y 30 años
La Justicia permite a unos padres de Salamanca que mantengan los beneficios de ser ‘numerosa’ mientras una de sus hijas sea menor de 25 años o no trabaje, para evitar que haya discriminación
Unos padres y sus hijos, que forman entre los nueve una familia numerosa, posan en una imagen de archivo.-EL MUNDO
La última decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) podría dar lugar a miles de reclamaciones de familias numerosas que dejan de ser consideradas como tal cuando el hijo mayor cumple 25 años.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valladolid reconoce a una familia de Salamanca su derecho a renovar el título de categoría especial ‘numerosa’ a pesar de que dos de sus tres hijas tienen 30 y 28 años, puesto que considera que la menor debe tener el mismo trato que su hermana mayor, la primera en cumplir 25 años, cuyo cumpleaños supuso el fin de los beneficios que otorga ser familia numerosa.
El TSJ reconoce el derecho de que la hermana pequeña de 19 años y que contribuyó a la obtención de familia numerosa «siga disfrutando de los mismos beneficios que disfruto el primero de ellos [los hermanos]». La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no es firme y cabe contra ella recurso de casación en el plazo de treinta días.
Esta familia consiguió el título de familia numerosa después de que nacieran sus tres hijas en 1989, 1991 y 1998. El carné se renovó dentro de la normalidad y en continuas ocasiones hasta la última vez, en 2013.
Cuando su hija mayor cumplió 25 años, en noviembre de 2014, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca les informó de que este reconocimiento finalizaba; y con él las ayudas económicas asociadas a las familias numerosas. En ese momento, la hija mediana tenía 23 años y la pequeña, dieciséis.
Un año después, cambia la ley y el Gobierno de Zapatero obliga a considerar familia numerosa a la unidad aunque algunos de sus vástagos hayan dejado de cumplir los requisitos. «La vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen», refleja el Boletín Oficial del Estado (BOE).
REQUISITOS
Los requisitos que el Ministerio demanda a los hijos o hermanos son: ser solteros y menores de 21 años, ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, independientemente de su edad. Este límite se amplía hasta los 25 si están estudiando o si dependen económicamente de sus padres, bien porque cobran menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), está incapacitado y recibe una pensión inferior al
Iprem y en otros casos más concretos.
Es decir, este cambio legislativo permitió a las familias que mantuvieran su condición de numerosas aunque el hijo mayor hubiera cumplido 25 años o se hubiera independizado. Según la nueva ley, solo se podrían beneficiar de este reconocimiento los hijos pequeños que siguieran cumpliendo con los requisitos.
Los padres, Cornelio y Felicidad se aferraron a esta modificación de la ley de Protección a las Familias Numerosas y solicitaron en 2017 la renovación del título. Por aquel entonces, su hija pequeña tenía 19 años y estaría amparada por la modificación de la ley, justificaban los padres.
Pero su petición fue denegada por la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales. Los padres interponen un recurso de alzada que es de nuevo desestimado. Y acuden entonces al TSJ, que da la razón a Cornelio y Felicidad.
Para tomar esta decisión, el TSJ de Castilla y León se basa en dos sentencias que consolidaron jurisprudencia. El TSJ de Andalucía avaló en 2016 mantener el título de familia numerosa especial aunque un hijo cumpla 25 años; sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de este año.
El Supremo concluye: «La discriminación entre los hermanos, minorada desde luego si el título sigue en vigor mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones requeridas, se evita en mayor medida si todos los hermanos siguen disfrutando de los mismos beneficios que disfrutó el primero de ellos».
La Corte Suprema acude a la Constitución Española: «Los artículos 39 y 53.3 establecen la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad». Bajo la interpretación del Tribunal Supremo, la reforma de 2015 «pretende acomodarse a la situación efectiva de las familias numerosas y evitar una situación de discriminación entre los hermanos» cuando uno de ellos empieza a trabajar o supera los 25 años.
El propio TS reconoce en la sentencia la necesidad «de interpretar las normas jurídicas a la realidad social del tiempo que no favorecen la natalidad ni a un desarrollo demográfico acorde con el interés general».
«A lo expuesto por el Tribunal Supremo, nada cabe añadir», concluye la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, presidida por Ana María Martínez Olalla.