El TC declara nula la paralización de la comisión que investigaba a las eólicas

El Consitucional reconoce la «obstaculización impropia» del PP para agotar la legislatura / La sentencia considera que se ha vulnerado el derecho de los procuradores a ejercer sus funciones

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Alba Camazón

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Varapalo al PP y la razón al PSOE. La dinámica de la investigación política de la Trama Eólica «paraliza, perturba, obstruye o, cuando menos dilata y demora su finalidad». Así define el Tribunal Constitucional el funcionamiento de una Comisión que se creó a finales de 2015 y que pretendía llamar a declarar a 43 personas, según acordó en febrero de 2016.

Después de varios meses de espera, protestas, solicitudes de comparecencia –sobre todo al presidente de la Junta de Castilla y León–, escritos, informes y demandas, el Constitucional da la razón al PSOE de Castilla yLeón.

En concreto, el TC declara que se ha vulnerado el derecho de los procuradores socialistas Javier Izquierdo y José Francisco Martín a ejercer sus funciones representativas, declara la nulidad del Acuerdo de la Mesa de las Cortes de diciembre de 2017 y retrotrae las actuaciones hasta el momento anterior al de su resolución «para que la Mesa dicte nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada».

La Mesa de las Cortes acordó a finales de 2017 rechazar las solicitudes del PSCyL para impulsar las sesiones de la Comisión y organizar un calendario de comparecencias entre los que se encontraban Herrera, la consejera de Economía y Hacienda y candidata a la Alcaldía de Valladolid, Pilar del Olmo y el exconsejero de Economía, Tomás Villanueva. Los argumentos que esgrimieron entonces no cumplen con las «exigencias de motivación» necesarias, según el TC.

La última sesión de la Comisión de la Trama Eólica –que investiga la adjudicación e implantación de parques eólicos– se celebró el 25 de enero de 2018, pero desde febrero de 2016, poco o nada se había avanzado, puesto que no se fijó calendario alguno para las comparecencias.

Los procuradores socialistas interpusieron un recuso de amparo para evitar la paralización de las actividades de la Comisión y por la obstrucción de sus derechos como cargos públicos. Y el Constitucional considera que está acreditada «una dilación o perturbación objetiva del desarrollo e impulso de la Comisión de Investigación» puesto que dos años después de la sesión que establecía quiénes deberían comparecer en las Cortes, «seguía sin determinarse un calendario de sesiones».

Además, el TC señala que entre la reunión de febrero de 2016 y la demanda de amparo del PSOE del 13 de febrero de 2018 se cumplen dos años de «interrupciones» de sesiones, aunque hubiera otras reuniones de la Comisión, puesto que no se fijaron las fechas de las declaraciones. Dos años que ya serían tres, porque ya estamos a febrero de 2019 y las comparecencias todavía no tienen plazo.

Esto, para el Constitucional, «se ha traducido en una dinámica que paraliza, perturba, obstruye o cuando menos dilata y demora su finalidad». También «restringe» a los procuradores de la Comisión de Investigación el ejercicio de sus funciones.

«No solo se ha dejado transcurrir el tiempo sin dinamizar la Comisión, sino que también, con la ralentización en los ritmos, con indeterminación en la fijación de las comparecencias y las objeciones que se pusieron, es un panorama de restricción de la actividad, que da como resultado una perturbación en la ejecución natural de sus tareas», afirma la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

Por otro lado, el TC asegura que estas «restricciones» no muestran obligatoriamente que tuvieran una «intencionalidad lesiva» de la Constitución, aunque sí se ha producido una «obstaculización impropia e intensa del natural ejercicio del derecho fundamental del artículo 23.2, con una ralentización innegable y frustrando hasta la fecha», con «riesgo cierto» de que la Comisión no cumpla con sus funciones durante esta legislatura, que termina en mayo.

La sentencia del Constitucional reconoce que no hay una regulación sobre los plazos para determinar el calendario, pero considera que la «omisión» en la regulación no puede servir de excusa para conducir a la «inefectividad» de la investigación, «pudiendo hacerla inviable» en la legislatura en la que debería terminar la Comisión.

El TC considera que la investigación de la Trama Eólica es de «interés público» por su contenido, sino que también el desarrollo de estos sondeos eran reflejaban el control al Gobierno: «Las comparecencias ante las Comisiones constituyen uno de los cauces que materializa la función de control del Gobierno»

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Finalmente, el TCno ve que la Comisión pueda «interferir» con la investigación judicial y por lo tanto, rechaza esa justificación que argumentó el PP.