La Junta descarta garantizar por ley una financiación estable a las cámaras

Del Olmo prometió financiación anual y la norma es ambigua y depende de la «disponibilidad presupuestaria» / Renuncia a crear la cámara de Castilla y León, pero prevé un Consejo regional con similares funciones

Imagen de la sede de la Cámara de Comercio de Valladolid.-J.M. LOSTAU

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J. Luis F. del Corral

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Habrá batalla e intenso debate parlamentario en las Cortes con el proyecto de ley de Cámaras de Comercio que la Junta acaba de remitir al Parlamento autonómico. Sobre todo porque no despeja ni garantiza una de los principales interrogantes de estas corporaciones de derecho público: la financiación pública estable. El texto aprobado por el Consejo de Gobierno evita precisar el alcance y los criterios de reparto de los fondos públicos que recibirán las catorce cámaras de Castilla y León para sufragar el ejercicio de las funciones público administrativas que les asignan. En el caso de que los hubiera.

La ambigüedad y la falta de precisión son las notas dominantes en materia de financiación. La eliminación del recurso cameral obligó a las cámaras a buscar nuevas vías de ingresos por servicios prestados y a establecer cuotas voluntarias. Se esperaba de la Junta una contribución concreta a la financiación. Y no ha sido así. La consejera de Economía y Hacienda, Pilar del Olmo, aseguró tras el Consejo de Gobierno del 8 de junio de 2017, donde presentó el anteproyecto que se garantizará una partida presupuestaria anual y estable que se canalizaría a través de la Cámara autonómica.

Sin embargo, el proyecto de ley no lo garantiza. Sí establece que las cámaras provinciales (una por provincia) y las locales (Arévalo, Briviesca, Miranda de Ebro, Astorga y Béjar) podrán recibir ingresos por los servicios que presten, por los productos, rentas e incremento de su patrimonio, por las aportaciones voluntarias de las empresas, por los legados y donativos y por las operaciones de crédito. Nada concreto sobre la financiación pública. La Junta fía al Consejo de Cámaras de Castilla y León la asignación de recursos para sufragar el ejercicio de funciones público administrativas. Sin embargo, el proyecto de ley no garantiza esos recursos al órgano coordinador de las cámaras. Y no lo garantiza porque aunque el texto dice que «tendrá los recursos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León» le destine, todo lo hace depender de la existencia de «disponibilidades presupuestarias». En ningún momento aparece explícitamente la garantía de obtener recursos estables anuales.

Es más Del Olmo dijo entonces que esa supuesta financiación estaría «ligada a los objetivos de la política econímica de la Junta».

La nueva normativa tampoco aclara ni determina los criterios que el Consejo utilizará para repartir los fondos públicos, algo que establecerá el futuro reglamento de régimen interior del Consejo. «En el reglamento de régimen interior de este Consejo se determinarán los criterios que se utilizarán por el mismo para la administración y la obligatoria distribución de dichos recursos entre las Cámaras provinciales y locales», señala el proyecto de ley al que ha tenido aceso EL MUNDO.

La financiación de las cámaras será labor del próximo Gobierno regional, porque ese reglamento tiene un plazo de aprobación de nueve meses después de la aprobación en las Cortes del proyecto de ley y culminar este proceso parlamentario llevará aún varios meses.

El proyecto de ley no precisa las funciones públicas que llevarán financiación de la Junta, pero remite a las que indica la ley básica estatal (Ley 4/2014), que son, entre otras, la ventanilla única empresarial, el apoyo al comercio exterior, el impulso a la economía digital, la formación, el asesoramiento a la administración...etc.

Se trata de un proyecto de ley que ya descarta la principal novedad que la Consejería de Economía y Hacienda intentó incorporar: la creación de una «potente» Cámara de Castilla y León con amplias funciones de control, evaluación, coordinación, gestión de fondos, representación, mediación, defensa de intereses del comercio y la industria... El departamento que dirige Pilar del Olmo ha desistido de esta figura que iba más allá de las funciones que el Gobierno dio a la Cámara de Comercio de España, al tiempo que restaba soberanía a las cámaras provinciales y locales.

Casi todas las funciones que inicialmente asignó Economía a esta cámara autonómica las asumirá el Consejo regional:dirección, coordinación, control, evaluación de las funciones público-administrativas de las cámaras, establecimiento de sus planes de trabajo para garantizar la adecuada coordinación de ellas...

Y sobre los planes privados «podrá establecer criterios homogéneos» de actuación. Destaca también su labor de interlocución con la Junta, gestión de fondos europeos y coordinación con otars cámaras de España. Todo un compendio de funciones que restan soberanía a las instituciones provinciales y locales.

El proyecto de ley definitivo, que tendrá un intenso debate parlamentario, consta de 50 artículos repartidos en ocho capítulos, una disposición adicional que garantiza el funcionamiento y ámbito de las catorce cámaras, otra transitoria sobre los plazos de constitución del Consejo regional (seis meses)y la designación de representantes patronales, una derogatoria y una final para que las cámaras adapten sus reglamentos a la ley.

Uno de los aspectos que más preocupa de la ley, y que el texto remitido a las Cortes mantiene, es que abre la puerta a que una cámara que incurra en dos ejercicios contables consecutivos con resultados negativos pueda extinguirse. Si se registran número rojos en dos ejercicios seguidos deberá comunicarlo a la Junta en el plazo de un mes con un plan de viabilidad aprobado por el pleno para corregir el «desequilibrio» antes de dos años. Ese plan deberá acompañar un informe del Consejo regional.

Corresponde a la Junta iniciar el proceso de extinción, momento en el que la cámara intervenida no podrá «realizar ningún acto jurídico».

Este órgano de control y coordinación tendrá que elaborar anualmente la liquidación integrada de las cuentas anuales de las cámaras, una memoria de actividades y un informe de gobierno corporativo del Consejo y de cada entidad.

Las funciones, derechos obligaciones y patrimonio de una cámara local extinguida serán asumidas por la de ámbito provincial y en el caso de extinción de una provincial será el Consejo regional quien lo asuma, algo que consideran anómalo quienes defienden que este órgano de coordinación no puede funcionar como una cámara. Lo que si garantiza el proyecto, que los textos anteriores no incluían, es que «deberá quedar garantizada la viabilidad económica y funciona de la cámara absorbente».

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El nuevo proyecto otorga amplios poderes de tutela a la Junta:comprobación de presupuestos y cuentas anuales, control del déficit, supervisión, procedimientos de fusión que requieren acuerdos por mayoría absoluta de los plenos. En este último caso, la Junta ha cambiado de criterio y ya no exige solo mayoría simple.