La Audiencia de Valladolid obliga a pagar las cláusulas suelo desde su firma
Se trata de la primera sentencia de la capital y una de las primeras de Castilla y León con este fallo
Los bancos tendrán que devolver el extra cobrado a los afectados por las cláusulas suelo desde el inicio de la hipoteca y no desde 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo falló que esta disposición era abusiva. Así lo indica la Audiencia de Valladolid en una sentencia pionera a la que ha tenido acceso este diario y en la que el órgano provincial antepone el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –que señala que el cometido de los jueces es dejar sin aplicación la cláusula abusiva de tal manera que se considere que no ha existido nunca– a la doctrina del Supremo, que limitaba la devolución de las cantidades indebidamente pagadas a las efectuadas después de mayo de 2013.
Se trata de la primera sentencia de Valladolid referente a las cláusulas suelo y una de las primeras de Castilla y León que aplica la doctrina europea para dar la razón a los afectados frente a las entidades bancarias. «Es un fallo que va a fijar criterio, por lo menos en Valladolid», explicó a este diario Fernando Cantalapiedra, de Cantalapiedra Abogados, el bufete encargado de llevar el caso. Esto se traduce en que, a partir de ahora, el modelo de resolución para el resto de procesos relacionados con esta temática –para los que se ha creado un juzgado especial a raíz del elevado volumen de demandas presentadas–, será el utilizado para este caso.
La sentencia de la Audiencia vallisoletana, sobre la que puede interponerse un recurso de casación, responde a una decisión tomada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 y recurrida por los afectados, que iniciaron el procedimiento en 2013. En la demanda original, éstos reclamaban a su banco la devolución del extra cobrado desde 2005 –año en el que la entidad pasó a hacerse cargo del crédito– al considerar abusiva la cláusula suelo del préstamo, que fijaba tipos de interés por encima del 2,85% anual con independencia de lo que la revisión del mercado fijase.
Un caso de cuatro años
La excesiva duración entre el origen del caso y su resolución, aún no cerrada, tiene su origen en que el Juzgado de lo Mercantil, único órgano competente hasta este año para declarar la nulidad de las cláusulas suelo, suspendió todos los casos hasta que se resolviese una demanda colectiva presentada por una asociación de consumidores en Madrid para, a partir de ese resultado, tener una base sobre la que fijar un criterio en Valladolid.
Una vez retomada la causa y, tras la matización que el Supremo realizó en abril de 2015 –en la que reconocía que los bancos habían cobrado a sus clientes de forma indebida las cláusulas suelo pero no contemplaba carácter retroactivo en su devolución, es decir, sólo les obligaba a desembolsar el exceso percibido desde 2013, cuando se emitió la primera sentencia– el procedimiento continuó su curso hasta llegar a noviembre del año pasado, cuando salió publicado el fallo. En él se aplicaba la jurisprudencia del Supremo, por lo que los afectados recurrieron, recurso que prosperó gracias a la sentencia emitida por el TJUE en diciembre del pasado año que determinaba el carácter retroactivo de la devolución.
La respuesta de la Audiencia al recurso abre la puerta a que el resto de procedimientos relacionados con las cláusulas suelo –que, sólo en Valladolid, llegaron a más de cien durante la primera semana del pasado mes cuando se habilitó un juzgado centrado de forma exclusiva en ellas– se resuelvan de forma más rápida y favorable a los afectados ya que, hasta ahora, las entidades bancarias se aferraban a la jurisprudencia del Supremo para no pagar lo cobrado en exceso durante estos años