JUICIO - CASO CARRASCO
El Supremo destaca que Gago asumió y partició en el plan para asesinar a Isabel Carrasco
El tribunal señala que su conducta fue de complicidad y no de mero encubrimiento como estableció en primera instancia el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de León
La acusada y policía local, Raquel Gago, durante la última sesión de la vista del jucio por el crimen de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco.-EL MUNDO
El Tribunal Supremo considera que la policía local Raquel Gago fue cómplice de Montserrat González y su hija, Montserrat Triana Martínez, en el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, al asumir el plan criminal y ocultar el arma, tal y como ratifica la sentencia de la Sala II del alto tribunal.
Su grado de participación no alcanza el de Montserrat Triana (condenada a 20 años de cárcel como cooperadora necesaria en el crimen cometido materialmente por su madre), pero intervino en la organización del hecho y recogió el arma en un punto determinado, por lo que su conducta fue de complicidad y no de mero encubrimiento, tal y como estableció en primera instancia el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de León que vio el caso, según recoge la sentencia.
Por otro lado, el fallo, el cual fue comunicado el pasado 15 de diciembre, confirma los 22 y 20 años de cárcel respectivamente para Montserrat González y su hija Montserrat Triana Martínez por el crimen de Carrasco, perpetrado el 12 de mayo de 2014, y eleva de 12 a 14 años la condena para la policía local de León Raquel Gago.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez, rechaza el recurso de la policía local destacando que conoció la intención de cometer el delito y lo asumió como propio. “A partir de ese conocimiento, no sólo no lo impide ni trata de evitarlo, sino que realiza una acción dirigida, dice el relato, a concretar los detalles, según el plan trazado, esto es, diseña la acción en la fase final de concreción, y se sitúa en una calle determinada en la que esperaría a quien es cooperadora necesaria en la muerte de la víctima (Montserrat Triana), le ve y le abre el coche, para que guardara el bolso en el que iba alojada el arma empleada en la muerte”.
El Supremo resalta que un acto posterior a la consumación del delito, realizado por una persona que ha intervenido en la organización, como fue Raquel Gago, no es encubrimiento sino participación.