TRIBUNALES

Un juzgado de Madrid acepta una querella de Hazte Oír contra la hermana Puente por la Ley de Nietos

La magistrada entiende que Sofía Puente, que declarará como investigada, podría haber cometido un delito de prevaricación

Sofía Puente, en una imagen de archivo.E. M.

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Valladolid

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La querella de Hazte Oír contra Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, y secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a cuenta de la polémica Ley de Nietos, tendrá recorrido judicial.

Ha sido el juzgado 35 de Madrid el que ha admitido a trámite la querella, presentada por la asociación Hazte Oír contra Puente después de que fuera ella la que dictara la instrucción que permitió la concesión de nacionalidades con la conocida como Ley de Nietos. Una admisión que, tal y como publica El Mundo en su edición nacional, es contraria a la inadmisión solicitada por la Fiscalía madrileña.

En este caso, la resolución la firma la jueza Inmaculada Lova Ruiz, quien asegura que los hechos por los que se querella Hazte Oír podrían implicar un delito de prevaricación por parte de Puente.

La resolución de la magistrada Inmaculada Lova Ruiz indica que los hechos relatados por la querella de la asociación Hazte Oír podrían suponer un delito de prevaricación, aunque aplaza su decisión sobre la práctica de las diligencias solicitadas y que, siempre según El Mundo, incluye la declaración de Puente como investigada y la testifical de los ministros de Justicia, Félix Bolaños, y Exteriores, José Manuel Albares.

Lova Ruiz tomará esta decisión cuando Hazte Oír deposite una fianza de mil euros y se pronuncia sobre las alegaciones de la Fiscalía. Un Ministerio Público que, al igual que Puente, argumentó que el caso ya lo había analizado, y posteriormente archivado, otro juzgado, por lo que no era posible hacerlo de nuevo.

La querella gira en torno a la instrucción que Puente dictó en 2022, cuando era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la interpretación de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, la cual otorgaba la nacionalidad española a los nietos de los exiliados durante el franquismo. 

Tal y como recuerda El Mundo, esa instrucción indicaba a los consulados que debían aceptar como descendientes de exiliados a todos los que documentasen la salida de sus familiares de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Por tanto, no era necesario acreditar esa condición de exiliado, sino solo la salida del país.

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La nulidad de esa instrucción de Puente por exceder lo que permitía la ley está examinándose actualmente en el Tribunal Supremo, donde se ha cuestionado el derecho a voto de quienes obtuvieron la nacionalidad amparándose en esa instrucción y lo que ha derivado, en pleno periodo preelectoral antes de las generales del 29 de noviembre, en una avalancha de críticas por parte de PP y VOX contra el PSOE de Pedro Sánchez.