El menor acusado de matar a ‘Eli’ admite el homicidio

El juicio que se celebró ayer en el Juzgado de Menores queda visto para sentencia y determinó,en una única sesión, la autoría del chico de 15 años

Imagen de archivo de la ‘Eli’.-E.M.

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Juan González

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El menor acusado de matar a ‘Eli’ admitió ayer el crimen durante el juicio celebrado en el Juzgado de Menores de Valladolid.

La celebración del juicio por el fallecimiento de Francisco Javier U. P. - más conocido como ‘Eli’- que fue agredido el pasado mes de agosto de 2018 en las cercanías de la rampa del aparcamiento del centro comercial Vallsur por el menor acusado de 15 años de edad, se llevó a cabo a puerta cerrada.

Así, más de siete meses después y tras una única sesión, la causa queda vista para sentencia tras la aportación de las diversas pruebas que determinaron la autoría del menor acusado, según informó ayer la agencia Efe.

El juicio tuvo lugar a puerta cerrada después que el titular del Juzgado de Menores acordara, a petición de la Fiscalía, mantener en la privacidad el desarrollo del plenario, al ser el acusado un menor. El autor confeso de la muerte de la ‘Eli’ se entregó el mismo día del crimen en comisaría, acompañado de su madre, apenas doce horas después del suceso.

Las dos acusaciones del caso ‘Eli’ pedían penas por asesinato y robo para el acusado. La fiscal pedía cinco años de internamiento terapéutico en régimen cerrado por los delitos de asesinato y robo, más un año de libertad vigilada a su salida del centro Zambrana y la acusación particular solicitaba seis años de internamiento en régimen cerrado completado con otra medida posterior de libertad vigilada por tiempo de tres años por un delito de agravantes y otro de robo, además de una responsabilidad civil que asciende a los 240.000 euros para cada uno de los cuatro hermanos de la víctima.

La defensa que calificaba los hechos como de lesiones y robo, contó con dos letrados. Uno centrado en la defensa penal del acusado, y otro, en representación de la madre del menor.

Además, el Observatorio Español contra la LGTBfobia trató de personarse desde el inicio como acusación popular, pero la propuesta de este colectivo no fue admitida por el Juzgado de Menores.

El órgano judicial alegó que al tratarse de la Ley Penal del Menor, esa posibilidad se ceñía a personas «directamente» ofendidas por el delito, «sus padres, sus herederos o sus representantes legales». El autor confeso podría ser condenado a un máximo de 6 años de internamiento en un centro de menores al menos hasta la mayoría de edad, si bien el traslado a una cárcel de adultos podría prorrogarse hasta los 21, un cambio que ya se realizaría de forma automática.

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También tendrá una pena menos severa por encontrarse en la franja de los 14-16 años. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, establece que se diferencian, «en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos», dos tramos: de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años.