«No está el horno para bollos»
El presidente del Tribunal Constitucional elude hablar sobre el conflicto catalán y recuerda que al TC «no le corresponde identificar la solución política más conveniente o más constitucional»
El presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, saluda al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos-Ical
A su paso por la Facultad de Derecho de Valladolid, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, no quiso hacer declaraciones sobre el conflicto independentista catalán, ya que «no está el horno para bollos», afirmó brevemente a su salida.
En la conferencia que impartió en el paraninfo de la Universidad, titulada ‘La interpretación de la Constitución’, dejó claras algunas cuestiones relativas a la Carta Magna y a su aplicación e interpretación en conflictos presentes, como puede ser el actual secesionismo catalán.
También habló de la misión del alto Tribunal a la hora de resolver conflictos. «Al Tribunal Constitucional no le corresponde ni identificar la solución política más conveniente o más constitucional, ni tampoco cuando se trata de un caso judicial la solución correcta para el caso concreto, lo único y exclusivo que nos corresponde, es delimitar el espacio constitucionalmente legítimo en el que operarán otros actores».
Sobre los dictámenes del Alto Tribunal, Pérez de los Cobos aclaró que el Constitucional «no puede realizar juicios de oportunidad o políticos, ya que tiene que limitarse al juicio técnico jurídico que le es propio».
Y opinó: «Si muchos juristas y responsables políticos tuvieran una sólida formación jurídica, estoy seguro de que muchos de los recursos que llegan al Tribunal Constitucional no llegarían ni si quiera a interponerse».
Dentro de una conferencia centrada principalmente en el problema de la interpretación de la Constitución y sus peculiaridades, aclaró que el Tribunal Constitucional sigue una interpretación marcada por la «autocontención», lo que supone «la identificación de aquellas decisiones jurídicas y políticas constitucionalmente intolerables». Pero siempre dentro de una «lectura prudente» que «valore los derechos» en cada caso concreto.
Para Pérez de los Cobos, el problema de la interpretación constitucional «es relativamente reciente» ya que, tal y como dijo, las cartas magnas se «consideraban textos puramente políticos cuya interpretación y desarrollo correspondía al legislador». En este punto recordó que hasta los años 50 el Derecho Constitucional «ha sido un derecho sin interpretación, y solo cuando se afirma el valor jurídico de la Constitución y se concibe inequívocamente como una norma jurídica, aparece el problema de cómo debe interpretarse».
El presidente del TC hizo una crítica al lenguaje utilizado en algunas partes de la Constitución, sobre todo relativas a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, donde «el lenguaje es deliberadamente laxo y ambiguo, lo que entorpece el método literal de interpretación». Este hecho hace que se busquen otras vías de interpretación histórica, sistemática, de proporcionalidad, o de criterio teleológico, lo que causa un problema debido a las peculiaridades con las que está redactada la Carta Magna, llena de importantes matices.