La custodia de armas, todo un quid
La necesidad o no de portar las armas consigo queda a criterio de los agentes de la autoridad según una diligencia
Nunca pasa nada, nunca pasa nada… hasta que pasa. Los aficionados españoles a la caza, y los regionales por supuesto que también, se encuentran estos días un tanto desconcertados ante la aparición de un audio por WhatsApp que viene a poner incertidumbre a la hora del transporte de las armas en las salidas de caza.
La propia Federación de Caza de Andalucía - no tenemos constancia de que la Federación de Caza de Castilla y León, o alguna otra, hayan hecho lo mismo, a pesar de que el audio circula por toda España-, emitía este lunes un comunicado, una diligencia en la custodia de las armas de caza en el trayecto del domicilio al cazadero, y viceversa, para sus más de cien mil federados que también se ha hecho viral y que, por su importancia, y con el fin de aclarar la situación exponemos para nuestros lectores.
LA DILIGENCIA. «Con motivo del comienzo de la temporada de caza y en relación con un audio que circula por WhatsApp sobre el modo de proceder los cazadores caso de parar en algún establecimiento hostelero para tomar algo durante el trayecto de la jornada de caza (sea a la ida o a la vuelta),hay que tener en cuenta lo siguiente: Principio general: (Según el Reglamento de Armas y la L.O. de Seguridad Ciudadana) Portar armas de fuego o de cualquier clase en un establecimiento público, sin necesidad, es una infracción grave sancionable con multa de, como mínimo, 600 euros y, además, con toda probabilidad conllevará la retirada y/o revocación de la licencia de armas por tiempo de mínimo dos años. La necesidad o no de portar las armas consigo, queda a criterio de los agentes de la autoridad. Partiendo de esta base, cuando una partida de cazadores (con independencia del número de ellos) hace una parada en un establecimiento hostelero a tomar un café o un aperitivo antes o después de la jornada de caza, el comportamiento recomendable para evitar exponerse a ser denunciados y a sanciones como las que hemos visto es el siguiente: Las armas deben quedar en el/los vehículos, ocultas en sus fundas dentro de los maleteros y, como mínimo, deben quedar bajo la vigilancia directa, presencial y continua de una persona mayor de edad, de tal manera que pueda detectar y advertir de inmediato cualquier intento de sustracción de las armas de caza.
En este sentido cabe reseñar que el criterio de los agentes de la autoridad (y de la Delegación del Gobierno) es cada vez más exigente y restrictivo en estos casos, pues, no en vano, son las situaciones más habituales en las que los delincuentes aprovechan para sustraer armas de origen legal que, con toda certeza, luego acabarán siendo comercializadas ilegalmente para su uso en actos delictivos. Es por ello que debemos ser absolutamente escrupulosos con la custodia de nuestras armas si paramos en el trayecto de ida y vuelta al cazadero».
En conclusión: «hay que evitar entrar en el establecimiento hostelero con el arma (por muy enfundada y desmontada que esté) pues nos exponemos a que el agente de la autoridad pueda considerar que no está justificado y es innecesario su porte en el establecimiento público y, en consecuencia, formular denuncia e incluso intervenir el arma», concluye la diligencia.